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Auto30 de septiembre de 2026

A-1335 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 1 de septiembre de 2026, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� en el marco de la acci�n de tutela promovida por Jairo Hans Ruiz Abella, �nicamente respecto de la orden de remitir a los jueces municipales de Bogot� la fracci�n de la solicitud de amparo formulada contra la Inspecci�n 2B Distrital de Convivencia y Paz de Chapinero, las Secretar�as Distritales de Planeaci�n y de Gobierno �Direcci�n de Inspecciones, Vigilancia y Control�, la Alcald�a Local de Chapinero y los particulares involucrados, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5621 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las actuaciones de tutela sometidas a su conocimiento y de invocar las reglas de reparto como fundamento para ello, pues tales actuaciones desconocen la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y resultan incompatibles con el principio de perpetuatio jurisdictionis .
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 006 Laboral Municipal de Bogot� para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, �ste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y al Juzgado 006 Laboral Municipal de Bogot�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, ICC-5621, carpeta � 2. Expediente �, archivo � 03EscritoTutela �. P�g. 1. Al respecto, se precisa que el accionante no inform� acerca de la identidad del � abogado demandante � cuya vinculaci�n solicit� y se limit� a indicar una direcci�n de correo electr�nico. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Expediente digital ICC-5621, cuaderno �2. Expediente�, carpeta �OneDrive_1_7-9-2026�, archivo �06Admite&Escinde000-2026-03777-00.pdf�. [6] Ibid. [7] Ibid. [8] Ibid. [9] Frente a esta providencia, se precisa que, en el encabezado identific� err�neamente al accionante. Posteriormente, mediante auto del 4 de septiembre siguiente, el Juzgado 006 Laboral Municipal de Bogot� corrigi� dicha providencia y precis� que el accionante es Jairo Hans Ruiz Abella. [10] Expediente digital ICC-5621, cuaderno �2. Expediente�, carpeta �OneDrive_1_7-9-2026�, archivo �12AutoConflictoCompetenciaReglasRepartoCompetencia.pdf�. [11] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [12] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [13] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [14] �Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n�. [15] En el auto 550 de 2018 la Sala Plena de esta Corporaci�n precis� que � los Tribunales Superiores de cada Distrito Judicial, por conducto de sus Salas Mixtas, resolver�n los conflictos de competencia en materia de tutela que se presenten entre a) las distintas salas del correspondiente Tribunal Superior y b) los jueces de igual o diferente categor�a � municipal y circuito �, que pertenezcan al mismo distrito judicial �. [16] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [17] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [18] Corte Constitucional, entre otros, los autos 105 de 2016; 157 de 2016; 007 de 2017; 028 de 2017; 030 de 2017; 052 de 2017; 059 de 2017; 059A de 2017; 061 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; 325 de 2018; y 242 de 2019. Debido a ello, el par�grafo 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que: � Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia �. [19] Corte Constitucional, entre otros, los autos 124 de 2009 y 529 de 2018. [20] Corte Constitucional, auto 1434 de 2022. [21] El desarrollo de este cap�tulo sigue de cerca las consideraciones expuestas, entre otros, en los Autos 2018 de 2024 y 058 de 2025. [22] Corte Constitucional, auto 024 de 2016. [23] Corte Constitucional, auto 691 de 2024 reiterado recientemente en el auto 058 de 2025. [24] Corte Constitucional, auto 1478 de 2023. [25] Sobre el desconocimiento del principio perpetuatio jurisdictionis ver, entre otros, autos 339 de 2019, 273 de 2020 y 1478 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.